Ley 11.179

Artículo 74Acción privada post mortem

Texto oficial

Tras la muerte del ofendido por el de calumnia o injuria, podrán ejercer la acción privada el cónyuge, hijos, nietos y padres sobrevivientes.

Qué significa en la práctica

Si la víctima de calumnia o injuria muere antes de poder querellarse, sus familiares directos (cónyuge, hijos, nietos, padres) pueden iniciar la acción en su nombre. Protege el honor de personas fallecidas.

Efectos prácticos

  • Los herederos tienen legitimación activa solo para calumnia e injuria
  • No aplica para otros delitos de acción privada
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