Para la inteligencia del texto de este código, se tendrán presentes las siguientes reglas: El término "reglamentos u ordenanzas" comprende todas las disposiciones de carácter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten. Por los términos "funcionario público" y "empleado público", usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente. El término "militar" comprende a todas las personas que revisten estado militar, conforme la ley pertinente. Los términos "mercadería", "efectos" o "cosas muebles" comprenden el dinero, los títulos de crédito y demás papeles de comercio. Por el término "capitán" se designa a todo comandante de embarcación o al que le reemplace. Los términos "instrumento público" e "instrumento privado" comprenden los documentos digitales firmados digitalmente.
Qué significa en la práctica
Este artículo es el "glosario" del Código Penal. Define los términos que se usan a lo largo de todo el código: "funcionario público" (todo el que ejerce función pública, sea electo o designado), "militar", "mercadería" (incluye dinero y papeles de comercio), "instrumento público/privado" (incluyen documentos digitales firmados). Estas definiciones son vinculantes para interpretar cualquier artículo del CP.
Ejemplo práctico
Un intendente, un empleado municipal y un vocal de directorio de empresa estatal son todos "funcionarios públicos" a los efectos de los delitos contra la administración pública.
Efectos prácticos
•Un concejal electo es "funcionario público" a efectos del CP aunque no sea empleado estatal rentado
•Un documento digital con firma digital es "instrumento público o privado" a efectos de falsificación
•La definición de funcionario público en el CP es más amplia que en el derecho administrativo