Ley 11.179

Artículo 83Instigación o ayuda al suicidio

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.

Qué significa en la práctica

La instigación o ayuda al suicidio es solo si el suicidio efectivamente se intentó o se consumó. Si alguien convence a otra persona de suicidarse o le facilita los medios (pastillas, arma) y esa persona al menos lo intenta, el instigador o ayudante comete este . El suicidio en sí no es punible.

Ejemplo práctico

Una persona que convence a su pareja de que se suicide y le facilita pastillas, si la pareja lo intenta, puede ser imputada por este artículo.

Efectos prácticos

  • Se requiere que el suicidio haya sido al menos tentado
  • No alcanza con el solo hecho de dar consejos — debe haber instigación efectiva o ayuda material
  • Muy relevante en contextos de "pactos suicidas" y en casos de violencia de género
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