Ley 11.179

Artículo 84Homicidio culposo

Texto oficial

Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

Qué significa en la práctica

El homicidio culposo (no intencional) ocurre cuando alguien causa la muerte de otra persona por imprudencia (exceso de velocidad), negligencia (no revisar frenos), impericia (médico que opera sin la habilidad requerida) o violación de reglamentos. No hay intención de matar. La inhabilitación especial es característica de este .

Ejemplo práctico

Un conductor que maneja a gran velocidad y atropella a un peatón causándole la muerte comete homicidio culposo por imprudencia.

Efectos prácticos

  • El médico que por impericia causa la muerte de un paciente comete homicidio culposo
  • Aplica inhabilitación profesional de 5-10 años además de la prisión
  • Si hay más de una víctima, el mínimo sube a 2 años
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