Artículo 88Autoaborto (despenalizado por Ley 27.610)
Texto oficial
Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La de la mujer no es punible.
Qué significa en la práctica
El Art. 88 originalmente penalizaba a la mujer que se provocaba un aborto. La Ley IVE (2021) eliminó la punibilidad del autoaborto hasta la semana 14 y en las causales del Art. 86. En la práctica, el Art. 88 quedó sin efecto para los casos que son legales bajo la nueva ley.
Efectos prácticos
•La persona gestante no es punible por interrumpir su embarazo hasta semana 14
•Tampoco es punible en los casos del art. 86 (violación, riesgo de salud)