Ley 11.179

Artículo 88Autoaborto (despenalizado por Ley 27.610)

Texto oficial

Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La de la mujer no es punible.

Qué significa en la práctica

El Art. 88 originalmente penalizaba a la mujer que se provocaba un aborto. La Ley IVE (2021) eliminó la punibilidad del autoaborto hasta la semana 14 y en las causales del Art. 86. En la práctica, el Art. 88 quedó sin efecto para los casos que son legales bajo la nueva ley.

Efectos prácticos

  • La persona gestante no es punible por interrumpir su embarazo hasta semana 14
  • Tampoco es punible en los casos del art. 86 (violación, riesgo de salud)
← Ver en Código Penal de la Nación Argentina completaCódigos