Ley 11.179

Artículo 91Lesiones gravísimas

Texto oficial

Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la produjere una enfermedad mental o corporal cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la de engendrar o concebir.

Qué significa en la práctica

Las lesiones gravísimas son las que producen: enfermedad incurable (física o mental); inutilidad permanente para el trabajo; pérdida total de un sentido, órgano o miembro (no mera debilitación); pérdida de la de reproducción. Pena de 3 a 10 años.

Ejemplo práctico

Alguien que pierde completamente la visión de un ojo por un golpe: lesiones gravísimas (pérdida de un sentido). Alguien que desarrolla PTSD incurable: podría encuadrar como gravísimas por enfermedad mental incurable.

Efectos prácticos

  • Perder un ojo: gravísimas. Perder visión parcial: graves
  • La esterilización causada por una lesión: gravísimas
  • La enfermedad mental permanente causada por un trauma: gravísimas
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