Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.
Qué significa en la práctica
Si las lesiones (de cualquier tipo) se cometen con alguna de las circunstancias agravantes del Art. 80 (vínculos familiares, alevosía, etc.), la pena se eleva. Es el paralelo de los agravantes del homicidio pero para lesiones.
Efectos prácticos
•Las lesiones leves cometidas contra un ascendiente tienen pena de 6 meses a 2 años
•Aplican los mismos agravantes que para el homicidio calificado (art. 80)