Ley 11.179

Artículo 94Lesiones culposas

Texto oficial

Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses.

Qué significa en la práctica

Las lesiones culposas son las no intencionales causadas por imprudencia, negligencia o impericia. Aplica inhabilitación especial además de prisión o multa. Es la figura que se usa frecuentemente para mala praxis médica, accidentes de trabajo y accidentes de tránsito con lesionados.

Ejemplo práctico

Un cirujano que por descuido durante una operación daña un órgano de la paciente: lesiones culposas graves por impericia.

Efectos prácticos

  • El médico que causa daño por negligencia comete lesiones culposas
  • El empleador que no provee los elementos de seguridad y hay un accidente laboral puede responder por este delito
  • La inhabilitación profesional puede acompañar la pena
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