Ley 27.150

Artículo 3Funciones del Ministerio de Justicia

Texto oficial

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en los Distritos de la Justicia Federal y Nacional Penal; b) Coordinar las actividades de los organismos intervinientes en la implementación del nuevo sistema; c) Diseñar las propuestas de readecuación del sistema de administración de personal; d) Promover acuerdos y convenios con organismos públicos o privados para la capacitación del personal; e) Garantizar el acceso de todos los interesados a la información referida a la implementación; f) Constituir un consejo asesor para la implementación.

Qué significa en la práctica

El Ministerio de Justicia es el organismo responsable de coordinar toda la transición: define el cronograma, capacita al personal, coordina juzgados y fiscalías, y crea un consejo asesor para guiar el proceso.

Ejemplo práctico

El Ministerio firmó convenios con universidades para capacitar a operadores judiciales en el sistema acusatorio

Efectos prácticos

  • El cronograma de implementación es un acto administrativo del Ministerio de Justicia
  • Las capacitaciones de jueces, fiscales y defensores dependen de este organismo
  • Se creó un Consejo Asesor integrado por especialistas y representantes institucionales
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