El bosque nativo es de de la Provincia. Su aprovechamiento, defensa, mejoramiento y ampliación se rigen por las normas que dictan los Poderes públicos provinciales. Una ley general regula la enajenación del recurso, la que requiere para su aprobación el voto de los cuatro quintos del total de los miembros de la Legislatura. La misma ley establece las restricciones en interés público que deben constar expresamente en el instrumento traslativo de , sin cuyo cumplimiento éste es revocable. El Estado determina el aprovechamiento racional del recurso y ejerce a tal efecto las facultades inherentes al .
Qué significa en la práctica
Los son de provincial. Para venderlos o transferirlos se necesita el voto de cuatro quintos de la Legislatura —la mayoría más exigente de la Constitución— y cualquier restricción de uso público debe figurar expresamente en el título de propiedad.
Ejemplo práctico
Para privatizar bosques nativos chubutenses se necesita el voto favorable de 4/5 de todos los legisladores provinciales, una de las mayorías más difíciles de alcanzar del sistema constitucional.