Ley 0

Artículo 117Política Educativa

Texto oficial

Compete al Estado: 1. Reconocer la libertad de enseñanza y la correspondiente iniciativa privada. 2. Reconocer el derecho y la de los padres a la educación de los hijos, atendiendo a la consolidación de la familia. 3. Fiscalizar el sistema educativo y propender a su articulación interna y externa. 4. Establecer los correspondientes niveles de obligatoriedad. 5. Propender a la integración de las características regionales, nacionales y universales. 6. Velar por la idoneidad de todos los responsables. 7. Coordinar la participación de las asociaciones intermedias a los fines de consolidar los derechos y las metas de la educación. 8. Asegurar el carácter gratuito de la educación pública oficial. 9. Garantizar un presupuesto adecuado a los fines del sistema y a la consiguiente calidad de sus productos. 10. Promover el acceso de todos los habitantes a las diversas instancias educativas y su permanencia en ellas, en procura de mejores niveles de vida. 11. Instrumentar planes de ciencia y tecnología acordes con las necesidades de desarrollo provincial. 12. Fomentar la creación y enriquecimiento de bibliotecas públicas con sus correspondientes servicios de extensión. 13. Establecer con carácter obligatorio en el sistema educativo el estudio de esta Constitución y la práctica de sus normas.

Qué significa en la práctica

El Estado tiene 13 obligaciones concretas en materia educativa: reconocer la enseñanza libre (pública y privada), garantizar la gratuidad de la educación pública, fiscalizar la calidad, promover el acceso universal y —notablemente— hacer obligatorio el estudio de la propia Constitución de Chubut.

Ejemplo práctico

El estudio de la Constitución de Chubut es obligatorio en todas las escuelas de la provincia por mandato constitucional (inciso 13), no por simple política educativa.

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