Ley 0

Artículo 119Financiamiento del Sistema

Texto oficial

Se establecen contribuciones y rentas propias para la educación que aseguran recursos suficientes para su sostén, difusión y mejoramiento. En ningún caso la contribución del tesoro de la Provincia es inferior al veinticinco por ciento de los recursos fiscales. Se forma un fondo de edificación escolar constituido por el cinco por ciento del presupuesto educativo y los otros recursos que determina la ley. El fondo se deposita en una cuenta especial afectada a la adquisición de terrenos y construcción de edificios escolares.

Qué significa en la práctica

La Constitución fija un piso constitucional: el 25% del presupuesto provincial debe destinarse a educación. Además, un 5% del presupuesto educativo se reserva exclusivamente para construir y adquirir terrenos para escuelas, en una cuenta intangible.

Ejemplo práctico

Si el presupuesto provincial es de $1.000 millones, al menos $250 millones deben ir a educación por mandato constitucional; de esos, $12,5 millones deben reservarse para el fondo de edificación escolar.

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