Ley 0

Artículo 120Destino de los Recursos

Texto oficial

Los recursos que se destinan para la educación no pueden invertirse en otros objetos, bajo pena de destitución y la que corresponde por malversación de caudales públicos. En ningún caso puede hacerse ejecución ni trabarse en los bienes y rentas destinados a la educación.

Qué significa en la práctica

El dinero asignado a educación no puede redirigirse a otro fin bajo ninguna circunstancia. Hacerlo constituye malversación de fondos públicos. Además, los bienes y rentas educativos son inembargables.

Ejemplo práctico

Un gobernador que transfiriera fondos del presupuesto educativo para cubrir otro gasto incurriría en malversación de caudales públicos y podría ser destituido de su cargo.

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