Ley 0

Artículo 123Jurisdicción de las Fuerzas de Seguridad

Texto oficial

Salvo los casos de prevención de delitos federales, función auxiliar de la justicia federal y custodia de fronteras, espacios acuáticos y demás materias, cuya policía se ha conferido a la Nación, no se admite en territorio provincial actuación de fuerzas de seguridad nacionales. Con carácter excepcional y previa autorización de la Legislatura mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede requerirse el auxilio de fuerzas de seguridad nacionales cuando se encuentran gravemente amenazados los derechos y o la plena vigencia de las instituciones democráticas, como así también cuando por cualquier causa se encuentran en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de la Provincia.

Qué significa en la práctica

La policía provincial tiene exclusiva en Chubut. Las fuerzas federales solo pueden actuar en delitos federales, fronteras y materias nacionales. Para cualquier otro auxilio federal se necesita autorización de la Legislatura con dos tercios de sus miembros.

Ejemplo práctico

Si el gobierno nacional quisiera enviar Gendarmería a Chubut para una operación de seguridad interior no vinculada a fronteras ni delitos federales, necesitaría que la Legislatura provincial lo autorice con dos tercios de sus votos.

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