Ley 0

Artículo 126Incompatibilidades del Diputado

Texto oficial

Es incompatible el cargo de diputado con: 1. El de funcionario o empleado a de la Nación, de la Provincia o de los municipios o el desempeño de funciones directivas en asociaciones gremiales. 2. El de funcionario o empleado que recibe retribución de empresas particulares concesionarias de servicios públicos. 3. Cualquier cargo electivo. Se exceptúan de esta incompatibilidad la docencia en ejercicio y las comisiones honorarias eventuales, debiendo estas últimas ser aceptadas previo consentimiento de la Legislatura. El diputado que acepta un cargo incompatible queda cesante por ese sólo hecho y el Presidente de la Legislatura comunica la vacante al Tribunal Electoral.

Qué significa en la práctica

Un diputado no puede ser simultáneamente empleado público, directivo gremial, empleado de una empresa concesionaria de servicios públicos ni ejercer otro cargo electivo. Si acepta un cargo incompatible, pierde automáticamente su banca.

Ejemplo práctico

Un docente universitario estatal puede ser diputado (excepción expresa), pero un empleado administrativo del Ministerio de Educación no puede serlo sin antes renunciar a su cargo público.

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