Ley 0

Artículo 133Comisión Legislativa de Receso

Texto oficial

Antes de finalizar cada período ordinario, la Legislatura elige una Comisión Legislativa de Receso constituida por cinco miembros, que actúa durante el receso parlamentario y cuyas funciones son las siguientes: 1. La observancia de los asuntos de primordial interés político, social, jurídico y económico de la Nación y de la Provincia, para su oportuno informe a la Legislatura. 2. Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias cuando asuntos de interés público lo requieren. La Legislatura decide por simple mayoría sobre la oportunidad y necesidad de la convocatoria. 3. Las demás funciones que reglamentariamente le otorga la Legislatura.

Qué significa en la práctica

En el receso parlamentario funciona una Comisión de 5 legisladores que vigila los asuntos importantes y puede convocar a sesiones extraordinarias si el interés público lo requiere. Es el "guardián legislativo" del receso.

Ejemplo práctico

Si durante el receso estalla una crisis de seguridad o se produce una catástrofe natural grave, la Comisión de Receso puede convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias sin esperar al Ejecutivo.

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