Ley 0

Artículo 13ºPublicidad de los actos

Texto oficial

Los actos de los Poderes del Estado, de los municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del Estado son públicos. La ley determina la forma de su publicación y del acceso de los particulares a su conocimiento, así como los efectos de su incumplimiento. Incurre en falta grave el funcionario o magistrado que entorpece la publicidad de tales actos.

Qué significa en la práctica

Todos los actos del Estado provincial —leyes, decretos, resoluciones, sentencias— son públicos por defecto. El funcionario que oculta o dificulta el acceso a esa información incurre en falta grave.

Ejemplo práctico

Un ciudadano chubutense puede solicitar acceso a un expediente administrativo o a las actas de una sesión legislativa, y el Estado está obligado a proveerlo.

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