Ley 0

Artículo 143Promulgación Obligatoria

Texto oficial

Si el proyecto vetado y no insistido por mayoría necesaria tiene nueva sanción en el primero o segundo período ordinario siguiente, el Poder Ejecutivo está obligado a su promulgación.

Qué significa en la práctica

Si la Legislatura no pudo reunir los dos tercios para insistir sobre un veto, puede volver a aprobar el mismo proyecto en el primer o segundo período ordinario siguiente; en ese caso, el Ejecutivo queda obligado a promulgarlo sin posibilidad de vetarlo nuevamente.

Ejemplo práctico

Una ley vetada en 2024 que no supera la insistencia puede reaprobarse en 2025 o 2026; si lo hace, el Gobernador no puede vetarla de nuevo y debe promulgarla obligatoriamente.

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