En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar proyectos de ley a la Legislatura con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los sesenta días corridos desde su recepción. Si el Cuerpo se encuentra en receso, dicha remisión sirve de acto de convocatoria a sesiones extraordinarias. La solicitud para el tratamiento de urgencia de un proyecto de ley puede ser hecha aun después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En tales casos, se entiende recibido por la Cámara el día en que tiene lugar la sesión, inmediatamente posterior a su recepción por mesa de entradas. Los proyectos a los que se imponga el trámite dispuesto por este artículo y no sean expresamente rechazados dentro de los plazos establecidos, se tienen por aprobados. La Legislatura, con excepción del Proyecto de Ley de Presupuesto, puede dejar sin efecto el trámite de urgencia si así lo resuelve la mayoría de sus miembros en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.
Qué significa en la práctica
El Ejecutivo puede declarar urgente cualquier proyecto; la Legislatura tiene 60 días corridos para rechazarlo expresamente o queda aprobado automáticamente. La Legislatura puede cancelar la urgencia con mayoría simple (salvo el Presupuesto).
Ejemplo práctico
Si el Ejecutivo envía un proyecto urgente y la Legislatura no lo trata en 60 días, queda convertido en ley automáticamente —un mecanismo que convierte el silencio legislativo en aprobación.