Ley 0

Artículo 145Publicación y Vigencia de las Leyes

Texto oficial

Toda ley modificada en parte se publica íntegramente incorporando a su texto las modificaciones, con excepción de los códigos y otras leyes que por su extensión hagan inconveniente la reimpresión, en cuyo caso esta norma se cumple en cada nueva edición. Cuando en una ley se citan e incorporan prescripciones de otra, las partes que se citan o incorporan se insertan íntegramente. En su publicación oficial las leyes de la Provincia se numeran por orden correlativo con la fecha de promulgación. Al día siguiente de su publicación oficial, si no tienen fecha efectiva de entrada en vigencia, son obligatorias. En la sanción de las leyes se usa la siguiente fórmula "La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de ley". En el artículo de forma se consigna el carácter de la ley de conformidad con la calificación previa que le ha dado el Cuerpo.

Qué significa en la práctica

Las leyes de Chubut entran en vigencia al día siguiente de su publicación oficial, salvo que fijen una fecha diferente. Las modificaciones parciales se publican con el texto completo actualizado.

Ejemplo práctico

Una ley publicada en el Boletín Oficial de Chubut el lunes entra en vigencia el martes sin necesidad de indicarlo expresamente en el texto.

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