El Gobernador y el Vicegobernador al tomar de sus cargos prestan juramento ante la Legislatura. Si la Legislatura no puede reunirse ese día por falta de quorum, el juramento se presta ante el Superior Tribunal de Justicia, que para tal fin debe estar reunido a la misma hora en audiencia pública.
Qué significa en la práctica
El Gobernador y el Vicegobernador juran ante la Legislatura al asumir. Si la Legislatura no tiene quórum ese día, el Superior Tribunal de Justicia oficia de testigo en audiencia pública; el acto no puede postergarse.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura no reúne quórum el día de la asunción, el Gobernador igual toma posesión jurando ante el Superior Tribunal de Justicia reunido en audiencia pública.