El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones, cesan el mismo día que expira el período sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente únicamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo.
Qué significa en la práctica
El es de 4 años sin prórroga posible. Se permite una reelección consecutiva. Un Gobernador que completó dos períodos debe esperar un intervalo de 4 años antes de volver a postularse a cualquiera de los dos cargos.
Ejemplo práctico
Un Gobernador que completó dos períodos consecutivos (8 años) debe esperar al menos 4 años antes de poder postularse nuevamente como Gobernador o como Vicegobernador.