Ley 0

Artículo 14ºCláusula federal

Texto oficial

Corresponde al Gobierno Provincial: 1. Ejercer los poderes no delegados al Gobierno Federal y en los establecimientos de utilidad nacional los que no resulten incompatibles con el cumplimiento de los fines específicos de éstos. 2. Concertar regímenes de coparticipación federal o regional de tributos. 3. Propiciar acuerdos de concertación federal con el Estado Nacional, provincias y municipios. 4. Gestionar la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Nacional. 5. Concertar acuerdos en el ámbito internacional. 6. Gestionar la participación en todo órgano de la Administración Central o Descentralizada Nacional que ejerza poderes concurrentes o administre regímenes concertados y en las empresas interjurisdiccionales o del Estado Nacional, cualquiera sea su forma jurídica, que exploten recursos en su territorio.

Qué significa en la práctica

Este artículo define la posición de Chubut en el sistema federal: tiene todas las facultades no delegadas al Gobierno Nacional, puede negociar su participación en la coparticipación de impuestos y firmar acuerdos internacionales.

Ejemplo práctico

Chubut puede negociar directamente con empresas o gobiernos extranjeros acuerdos de cooperación en materia de pesca o petróleo, ya que sus recursos naturales son de dominio provincial.

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