Ley 0

Artículo 150Reemplazo del Gobernador

Texto oficial

En caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia, las funciones de Gobernador son desempeñadas por el Vicegobernador por todo el resto del período en los tres primeros casos o hasta que cese el impedimento, en los tres últimos.

Qué significa en la práctica

Si el Gobernador fallece, es destituido o renuncia, el Vicegobernador completa el período. Si es suspendido, se enferma o se ausenta, el Vicegobernador ejerce el cargo temporalmente.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador renuncia a los 2 años de mandato, el Vicegobernador asume y completa los 2 años restantes —no se convoca a nuevas elecciones.

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