En caso de fallecimiento, destitución, renuncia, suspensión, enfermedad o ausencia, las funciones de Gobernador son desempeñadas por el Vicegobernador por todo el resto del período en los tres primeros casos o hasta que cese el impedimento, en los tres últimos.
Qué significa en la práctica
Si el Gobernador fallece, es destituido o renuncia, el Vicegobernador completa el período. Si es suspendido, se enferma o se ausenta, el Vicegobernador ejerce el cargo temporalmente.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador renuncia a los 2 años de mandato, el Vicegobernador asume y completa los 2 años restantes —no se convoca a nuevas elecciones.