Ley 0

Artículo 152Residencia del Gobernador

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador, en ejercicio de sus funciones, residen en la ciudad Capital. No pueden ausentarse fuera de la Provincia por más de treinta días sin permiso de la Legislatura. Si la ausencia es de más de cinco días deben delegar el mando.

Qué significa en la práctica

El Gobernador debe vivir en Rawson durante su . Salir de la provincia más de 30 días requiere permiso de la Legislatura; ausencias de más de 5 días obligan a delegar el mando formalmente.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador viaja al exterior por 6 días, debe delegar el mando en el Vicegobernador mientras dure la ausencia.

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