Ley 0

Artículo 153Remuneración del Gobernador

Texto oficial

Los servicios del Gobernador y del Vicegobernador son remunerados por el tesoro de la Provincia. Su es fijada por ley y no puede ser disminuída por acto de autoridad durante el período de sus mandatos, pero está sujeta a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado. Mientras duran sus mandatos no pueden percibir otros emolumentos que no sean sus rentas propias ni ejercer otro empleo salvo expresa autorización de la Legislatura prestada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

Qué significa en la práctica

El del Gobernador lo fija la ley y no puede recortarse durante su , salvo recortes generales que abarquen a todos los poderes. Tampoco puede ejercer otro empleo remunerado ni cobrar otras dietas sin autorización de dos tercios de la Legislatura.

Ejemplo práctico

El Gobernador no puede aceptar honorarios como consultor privado durante su mandato sin que dos tercios de la Legislatura lo autoricen expresamente.

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