Ley 0

Artículo 158Requisitos para ser Ministro

Texto oficial

Para ser nombrado ministro se requieren las mismas condiciones que para ser legislador, sujeto a las mismas incompatibilidades. No puede ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad del Gobernador o del Vicegobernador.

Qué significa en la práctica

Los ministros deben cumplir los mismos requisitos que los diputados y tienen las mismas incompatibilidades. Está prohibido nombrar como ministro a familiares del Gobernador o Vicegobernador hasta el cuarto grado de parentesco.

Ejemplo práctico

El primo hermano del Gobernador (tercer grado) no puede ser nombrado ministro; el cuarto grado incluye primos segundos, que tampoco pueden serlo.

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