Ley 0

Artículo 159Refrendo y Responsabilidades de los Ministros

Texto oficial

Los ministros despachan de acuerdo con el Gobernador y refrendan con sus firmas las resoluciones de éste sin cuyo requisito no tienen efecto ni se les da cumplimiento. Pueden no obstante, expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen interno de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámite. Son responsables de todas las órdenes y resoluciones que autorizan, sin que puedan eximirse de responsabilidad por haber procedido en virtud de orden del Gobernador.

Qué significa en la práctica

Los decretos del Gobernador no tienen efecto sin la firma del ministro del ramo (refrendo). El ministro que firma no puede alegar que "cumplía órdenes" para eximirse de responsabilidad; es personalmente responsable de lo que refrenda.

Ejemplo práctico

Si un ministro firma un decreto que viola derechos constitucionales y el Gobernador lo ordenó, el ministro igual es responsable; no puede escudarse en la orden del superior.

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