Ley 0

Artículo 160Interpelación y Comparecencia de Ministros

Texto oficial

Los Ministros deben asistir a las sesiones de la Legislatura cuando son llamados por ella. Pueden hacerlo también, cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones, pero no tienen voto.

Qué significa en la práctica

Los ministros están obligados a concurrir a la Legislatura cuando son citados. También pueden asistir voluntariamente y participar en los debates, pero sin derecho a voto.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura cita al Ministro de Economía para explicar el estado del presupuesto, su concurrencia es obligatoria; negarse configura incumplimiento constitucional.

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