Artículo 160Interpelación y Comparecencia de Ministros
Texto oficial
Los Ministros deben asistir a las sesiones de la Legislatura cuando son llamados por ella. Pueden hacerlo también, cuando lo crean conveniente y tomar parte en sus discusiones, pero no tienen voto.
Qué significa en la práctica
Los ministros están obligados a concurrir a la Legislatura cuando son citados. También pueden asistir voluntariamente y participar en los debates, pero sin derecho a voto.
Ejemplo práctico
Si la Legislatura cita al Ministro de Economía para explicar el estado del presupuesto, su concurrencia es obligatoria; negarse configura incumplimiento constitucional.