Ley 0

Artículo 161Remuneración de los Ministros

Texto oficial

Los ministros gozan por sus servicios de un establecido por la ley, que no puede ser disminuído por acto de autoridad durante el período de sus funciones. Están sujetos a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado.

Qué significa en la práctica

El de los ministros lo fija la ley y no puede recortarse mientras estén en funciones, salvo recortes generales que abarquen a todos los poderes del Estado.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador decide bajar el sueldo de un ministro por razones presupuestarias sin que haya una ley general de austeridad, esa medida sería inconstitucional.

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