Artículo 162Conformación y Unidad de Jurisdicción del Poder Judicial
Texto oficial
El Poder Judicial es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, un Procurador General, un Defensor General, Jueces Letrados, Jurados y demás funcionarios judiciales, con la denominación, material, territorial y de grado que establecen esta Constitución y las leyes orgánicas. Constituye un poder autónomo e independiente de todo otro poder al que compete exclusivamente la función judicial.
Qué significa en la práctica
El Poder Judicial de Chubut es autónomo e independiente. Lo integran el Superior Tribunal, el Procurador General, el Defensor General, jueces letrados y jurados. Solo el Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional; ningún otro poder puede hacerlo.
Ejemplo práctico
El Gobernador no puede crear tribunales especiales ni resolver conflictos jurídicos: la función jurisdiccional es exclusiva del Poder Judicial, por mandato constitucional.