Ley 0

Artículo 162Conformación y Unidad de Jurisdicción del Poder Judicial

Texto oficial

El Poder Judicial es ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, un Procurador General, un Defensor General, Jueces Letrados, Jurados y demás funcionarios judiciales, con la denominación, material, territorial y de grado que establecen esta Constitución y las leyes orgánicas. Constituye un poder autónomo e independiente de todo otro poder al que compete exclusivamente la función judicial.

Qué significa en la práctica

El Poder Judicial de Chubut es autónomo e independiente. Lo integran el Superior Tribunal, el Procurador General, el Defensor General, jueces letrados y jurados. Solo el Poder Judicial ejerce la función jurisdiccional; ningún otro poder puede hacerlo.

Ejemplo práctico

El Gobernador no puede crear tribunales especiales ni resolver conflictos jurídicos: la función jurisdiccional es exclusiva del Poder Judicial, por mandato constitucional.

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