Ley 0

Artículo 163Superior Tribunal de Justicia

Texto oficial

El Superior Tribunal de Justicia se compone de no menos de tres miembros y no más de seis, pudiendo dividirse en sala conforme lo determine la ley. Actúan ante él un Procurador General y un Defensor General. La fijación del número de miembros se establece por ley sancionada con el voto de los dos tercios del total de los miembros que componen la Legislatura. La presidencia del Superior Tribunal de Justicia se turna anualmente entre sus miembros.

Qué significa en la práctica

El máximo tribunal de Chubut tiene entre 3 y 6 miembros, definidos por ley con dos tercios de la Legislatura. La presidencia rota anualmente entre los ministros del tribunal, sin que ninguno pueda concentrarla permanentemente.

Ejemplo práctico

Ampliar el Superior Tribunal de 5 a 6 miembros requiere una ley aprobada con 18 de los 27 votos legislativos; el Gobernador no puede hacerlo por decreto.

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