Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, prestado con el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Los Jueces Letrados, Fiscales y Defensores, son designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Legislatura. Este se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta dias corridos del ingreso del pliego respectivo. Se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa de la Legislatura o si no es rechazado mediante el voto fundado de los dos tercios del total de sus miembros.
Qué significa en la práctica
Los ministros del Superior Tribunal, el Procurador y el Defensor General son nombrados por el Gobernador con aprobación de dos tercios de la Legislatura. El resto de los jueces y fiscales los designa el Consejo de la Magistratura; el acuerdo legislativo se da por aprobado si la Legislatura no lo rechaza por dos tercios dentro de 30 días.
Ejemplo práctico
Si el Consejo de la Magistratura selecciona a una jueza para el fuero civil de Trelew y envía el pliego a la Legislatura, y transcurren 30 días sin que dos tercios voten en contra, la designación queda aprobada automáticamente.