Ley 0

Artículo 170Intangibilidad de Remuneraciones

Texto oficial

Los magistrados y funcionarios designados con acuerdo de la Legislatura y los secretarios letrados tienen asignaciones fijas pagadas mensualmente, las que no pueden ser demoradas ni reducidas durante el desempeño de sus funciones por acto de autoridad, pero están sujetas a los aportes previsionales y de la seguridad social, a los tributos en general y a las disminuciones que se dispongan por leyes de carácter general y transitorio extensivas a todos los Poderes del Estado, en el marco del ejercicio de poderes emergenciales. Ningún juez es trasladado a distinta sin su consentimiento y la aprobación del Consejo de la Magistratura. Toda ley que suprime juzgados sólo se aplica si vacaren.

Qué significa en la práctica

Los sueldos de jueces y funcionarios judiciales de alto rango son fijos y no pueden rebajarse ni demorarse; sí pagan impuestos y aportes previsionales, y pueden reducirse por leyes generales de emergencia que apliquen a todos los poderes. Ningún juez puede ser trasladado sin su consentimiento, y los juzgados suprimidos por ley solo dejan de funcionar cuando quedan vacantes.

Ejemplo práctico

Durante una emergencia económica provincial, si se sanciona una ley que reduce temporalmente todos los sueldos del Estado en un 10%, esa reducción sí aplica a los jueces; pero el Gobernador no puede rebajar solo el sueldo de un juez incómodo sin ley general que lo respalde.

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