Ley 0

Artículo 172Oralidad en los Procesos

Texto oficial

Gradualmente se propende a la implantación de la oralidad en todo tipo de proceso y a la organización del juicio por jurados. En la etapa de plenario el proceso es, en todos los casos, oral y público.

Qué significa en la práctica

La Constitución impulsa la oralidad en todos los procesos judiciales y el juicio por jurados. En la etapa de (plenario), el debate siempre debe ser oral y público, sin excepción.

Ejemplo práctico

En un juicio penal por robo, la etapa de debate —donde se presentan pruebas y testigos— debe realizarse en audiencia oral y abierta al público, no por escrito ni a puertas cerradas.

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