Artículo 177Autonomía Financiera del Poder Judicial
Texto oficial
La ley puede organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.
Qué significa en la práctica
La ley puede crear un sistema por el cual el Poder Judicial recaude sus propios aranceles y tasas judiciales, para dotarlo de autonomía financiera y no depender íntegramente del presupuesto asignado por el Ejecutivo.
Ejemplo práctico
Si la ley crea una tasa judicial que el Poder Judicial cobra y administra directamente, esos fondos refuerzan su independencia financiera frente al Ejecutivo.