Ley 0

Artículo 177Autonomía Financiera del Poder Judicial

Texto oficial

La ley puede organizar un sistema de percepción de gravámenes por el propio Poder Judicial tendiente a acordarle plena autonomía financiera, económica y funcional.

Qué significa en la práctica

La ley puede crear un sistema por el cual el Poder Judicial recaude sus propios aranceles y tasas judiciales, para dotarlo de autonomía financiera y no depender íntegramente del presupuesto asignado por el Ejecutivo.

Ejemplo práctico

Si la ley crea una tasa judicial que el Poder Judicial cobra y administra directamente, esos fondos refuerzan su independencia financiera frente al Ejecutivo.

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