Artículo 179Competencia del Superior Tribunal de Justicia
Texto oficial
El Superior Tribunal de Justicia tiene la siguiente : 1. Conoce y resuelve originaria y exclusivamente, en pleno: 1.1- De las acciones declarativas de inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, cartas orgánicas y ordenanzas municipales que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controviertan en caso concreto por parte interesada. 1.2- De las cuestiones de entre Poderes públicos de la Provincia y en las que se suscitan entre los Tribunales inferiores, salvo que éstos tengan otro superior común. 1.3- De las cuestiones de entre sus salas, si las hay. 1.4- De los conflictos internos de los municipios, entre los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, en el seno de este último, los de los municipios entre sí o con otras autoridades de la Provincia. 1.5- De las quejas por denegatoria o retardo de justicia. 1.6- De la de sus miembros, del Procurador General y de la sustitución del Defensor General, en su caso. 2. Conoce y resuelve en pleno, sin sustanciación, de las causas criminales en que se prive de la libertad por más de diez años, en la forma y modo que la ley establece. 3. Conoce y resuelve en pleno o por intermedio de sus salas, conforme lo determinan las leyes de los recursos procesales que éstas establecen.
Qué significa en la práctica
El STJ resuelve en pleno y en forma originaria: acciones de inconstitucionalidad, conflictos entre poderes del Estado y municipios, quejas por denegación de justicia, y causas penales con penas de más de 10 años. También actúa como tribunal de casación por medio de sus salas en los recursos que prevén las leyes procesales.
Ejemplo práctico
Un ciudadano que cree que una ordenanza municipal viola la Constitución provincial puede demandar directamente ante el STJ en pleno mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad (inc. 1.1).