Ley 0

Artículo 17ºVigencia del orden constitucional

Texto oficial

En ningún caso el Gobierno de la Provincia puede suspender la observancia de esta Constitución, ni la de la Nación, ni la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en ambas. Esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerce funciones previstas por esta Constitución para las autoridades legítimas, es considerado usurpador y queda inhabilitado a perpetuidad para ocupar cargo o alguno, en la Provincia o sus municipios. Sus actos son insanablemente nulos. A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o a requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuyan los derechos del pueblo, es nula de absoluta. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige en tal caso el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes, hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios electos por el pueblo de acuerdo con las disposiciones constitucionales. En consecuencia son nulas de absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten en contravención a esta norma. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.

Qué significa en la práctica

La Constitución de Chubut rige siempre, incluso si hay un golpe de Estado. Quien asuma funciones constitucionales por la fuerza es un usurpador cuyos actos son nulos, queda inhabilitado a perpetuidad para cargos públicos y nadie le debe obediencia. Esta cláusula también protege los fueros de los legisladores electos durante el período de facto.

Ejemplo práctico

Si un funcionario provincial asume un cargo por decreto de un gobierno de facto, esa designación es nula y el funcionario queda inhabilitado para ejercer cargos públicos provinciales en el futuro.

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