Ley 0

Artículo 184Nombramiento de Jueces de Paz

Texto oficial

Los Jueces de Paz de Comodoro Rivadavia, Dolavon, El Maitén, Esquel, Gaiman, Gobernador Costa, Lago Puelo, Puerto Madryn, Rawson, Río Mayo, Sarmiento, Trelew y Trevelin y los que posteriormente establezca la ley, son nombrados por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo de los respectivos Concejos Deliberantes. El acuerdo se presta en sesión pública que se celebra dentro de los treinta días corridos del ingreso del pliego respectivo. Este se considera aprobado si transcurrido dicho plazo no hay decisión afirmativa del Concejo Deliberante o si no es rechazado mediante el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Son inamovibles, conforme lo establezca la ley, por un período no inferior a seis años. El resto de los Jueces de Paz son designados por elección popular directa y duran seis años en sus funciones pudiendo ser destituídos antes de dicho período por las causales que establezca la reglamentación legal. En todos los casos pueden ser reelegidos.

Qué significa en la práctica

En las ciudades más importantes, el Consejo de la Magistratura designa al Juez de Paz con acuerdo del Concejo Deliberante local (aprobado por silencio si no hay voto en contra en 30 días). En localidades menores, los jueces de paz son elegidos por voto popular directo. Todos duran al menos 6 años y pueden ser reelectos.

Ejemplo práctico

En Gaiman, el Juez de Paz es nombrado por el Consejo de la Magistratura y el Concejo Deliberante local. En una localidad pequeña no listada en este artículo, los vecinos pueden votar directamente a su Juez de Paz en las elecciones municipales.

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