Los derechos, declaraciones y garantías enumerados en la Constitución Nacional y en esta Constitución, no se entienden como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno y que corresponden al hombre en su calidad de tal, como individuo y como integrante de las formaciones sociales en donde desarrolla su personalidad y busca el cumplimiento de sus deberes ineludibles de política, económica y social.
Qué significa en la práctica
El listado de derechos constitucionales no es taxativo: existen otros derechos no escritos que emergen de la dignidad humana, la soberanía popular y la vida democrática, y que también merecen protección.
Ejemplo práctico
El derecho a la identidad de género o el derecho al agua potable, aunque no estén nombrados expresamente, pueden invocarse como derechos implícitos ante los tribunales chubutenses.