Artículo 191Elección de Miembros del Consejo de la Magistratura
Texto oficial
Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma: 1. Los magistrados y funcionarios judiciales y los abogados por sus pares, aun entre los retirados y jubilados, mediante voto secreto a simple pluralidad de sufragios. El acto eleccionario se lleva a cabo en un mismo día en cada circunscripción judicial. 2. Los cinco representantes del pueblo, en oportunidad de las elecciones generales, de una lista de candidatos no necesariamente partidarios que presenta cada agrupación política interviniente en el acto eleccionario a nivel provincial. El Poder Ejecutivo provee lo necesario a esos fines. 3. El representante de los empleados judiciales mediante elección que practican los mismos en toda la Provincia. En todos los casos se eligen titulares, que no pueden pertenecer a la misma circunscripción judicial, y sus suplentes, bajo los mismos requisitos y condiciones.
Qué significa en la práctica
Los consejeros se eligen por tres vías: jueces y abogados votan entre sí por sus respectivos representantes; los 5 ciudadanos son elegidos en las elecciones generales de listas presentadas por partidos políticos; y el representante de empleados judiciales es elegido por sus compañeros. Todos tienen titulares y suplentes de distintas circunscripciones.
Ejemplo práctico
En las elecciones generales de octubre, junto con la boleta de candidatos a gobernador y diputados, los partidos también presentan sus candidatos para los 5 representantes ciudadanos del Consejo de la Magistratura.