Artículo 192Funciones del Consejo de la Magistratura
Texto oficial
El Consejo de la Magistratura tiene las siguientes funciones: 1. Provee lo necesario para la realización de los concursos de antecedentes y oposición destinados a la designación de magistrados y funcionarios judiciales, los que deben ser abiertos y públicos. Puede requerir la colaboración de Juristas reconocidos en el país. 2. Juzga en instancia única y sin recurso en el concurso para nombramientos de magistrados y funcionarios judiciales, elabora un orden de mérito y los designa conforme las previsiones de esta Constitución. 3. Somete el pliego del candidato seleccionado a la Legislatura a los efectos del acuerdo que prevé el artículo 166. 4. Recibe denuncias sobre delitos, faltas en el ejercicio de sus funciones, incapacidad sobreviniente o mal desempeño, formuladas contra magistrados y funcionarios judiciales sometidos al Tribunal de Enjuiciamiento. Instruye el sumario correspondiente a través del miembro que se sortee, con exclusión del consejero representante de los empleados judiciales debiendo intervenir la Secretaría Permanente y con garantía del derecho de defensa, elevando las conclusiones del sumario al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento según corresponda. 5. Evalúa el desempeño y aptitudes personales de los magistrados y funcionarios ingresantes al Poder Judicial al cabo de sus primeros tres años de función. en caso de resultar insatisfactorio eleva sus conclusiones al Superior Tribunal de Justicia o al Tribunal de Enjuiciamiento a sus efectos. 6. Designa los Jueces de Refuerzo y los Conjueces del Superior Tribunal de Justicia. 7. Dicta su propio reglamento de funcionamiento administrativo. 8. Las demás que le atribuya la ley.
Qué significa en la práctica
El Consejo organiza concursos públicos para designar jueces y fiscales, elabora el orden de mérito, eleva los pliegos a la Legislatura, investiga denuncias contra magistrados (instruyendo sumarios), evalúa el desempeño de los jueces en sus primeros 3 años, designa jueces de refuerzo y conjueces, y se autogobierna.
Ejemplo práctico
Cuando queda vacante un juzgado en Esquel, el Consejo convoca a concurso público, evalúa los postulantes, confecciona un orden de mérito y el mejor posicionado es presentado a la Legislatura para su acuerdo.