Artículo 198Funcionarios Sujetos a Juicio Político
Texto oficial
El Gobernador, el Vicegobernador y sus Ministros, pueden ser denunciados ante la Legislatura por incapacidad sobreviniente, por delitos en el desempeño de sus funciones, por falta de cumplimiento a los deberes de su cargo o por delitos comunes. Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General y el Defensor General están sujetos a por las causales del artículo 165.
Qué significa en la práctica
Pueden ser sometidos a : el Gobernador, el Vicegobernador, los ministros del Ejecutivo, los ministros del STJ, el Procurador General y el Defensor General. Las causales son incapacidad, delitos en funciones, incumplimiento de deberes o delitos comunes.
Ejemplo práctico
Si un ministro provincial es imputado por desviar fondos a una empresa propia, puede ser denunciado ante la Legislatura por "delitos en el desempeño de sus funciones" para someterlo a juicio político y separarlo del cargo.