Ley 0

Artículo 200División de la Legislatura en Salas para Juicio Político

Texto oficial

Todos los años y en su primera sesión, la Legislatura se divide por mitades en dos Salas cuyos miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del . La Sala primera tiene a su cargo la acusación y la segunda es la encargada de juzgar. La Sala acusadora es presidida por un diputado elegido de su seno y la de juzgar por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Cuando el acusado sea este último preside la Sala el Presidente de la Legislatura.

Qué significa en la práctica

Cada año, al inicio de sesiones, los diputados se dividen al azar en dos grupos: una Sala acusadora y una Sala juzgadora. La Sala 1 acusa y la Sala 2 juzga. Si el acusado es el presidente del STJ, la Sala juzgadora pasa a ser presidida por el Presidente de la Legislatura para evitar conflicto de interés.

Ejemplo práctico

Si en 2024 se denuncia a un ministro provincial, la Sala que resultó acusadora ese año (elegida por sorteo en la primera sesión) es la que investiga y acusa; la otra Sala actúa como tribunal.

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