Artículo 201Comisión Investigadora de la Sala Acusadora
Texto oficial
La sala acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de cinco miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación, disponiendo a ese fin de las más amplias facultades.
Qué significa en la práctica
Al constituirse, la Sala acusadora elige de su seno una comisión de 5 diputados que investigan los hechos denunciados. Esta comisión tiene amplias facultades de investigación (citar testigos, requerir documentos, etc.) para fundar o descartar la acusación.
Ejemplo práctico
Al inicio del período, la Sala acusadora de 20 diputados elige a 5 de ellos para integrar la comisión investigadora. Si ese año llega una denuncia contra un ministro, esta comisión es la que investiga los hechos en un plazo de 40 días.