Ley 0

Artículo 205Procedimiento de la Sala de Juzgar

Texto oficial

La Sala de juzgar procede de inmediato al estudio de la acusación, prueba y defensa para pronunciarse en definitiva en el término de treinta días. Vencido este término sin producirse fallo condenatorio, el acusado, en su caso, vuelve al ejercicio de sus funciones, sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

Qué significa en la práctica

La Sala juzgadora tiene solo 30 días para dictar una vez iniciado el juicio. Si no condena en ese plazo, el acusado recupera su cargo automáticamente y no puede ser juzgado de nuevo por los mismos hechos ().

Ejemplo práctico

Si un ministro acusado llega a la Sala juzgadora y transcurren 30 días sin que los diputados logren los votos para condenarlo, queda automáticamente absuelto y vuelve a sus funciones, sin posibilidad de repetir el proceso.

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