Artículo 209Enjuiciamiento de Jueces y Funcionarios
Texto oficial
Los Jueces de Cámara y demás jueces letrados quedan sometidos al procedimiento de destitución regulado en este Capítulo, por las causales previstas en el artículo 165. Los Fiscales, Defensores, Jueces de Paz, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Fiscal de Estado, el Contador General y los demás funcionarios que la ley determine, pueden ser acusados ante el Tribunal de Enjuiciamiento por faltas o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
Qué significa en la práctica
Los jueces de cámara y letrados inferiores son destituidos por el mismo procedimiento que el Gobernador ( ante la Legislatura). Los fiscales, defensores, jueces de paz y otros altos funcionarios son juzgados por el Tribunal de Enjuiciamiento, un órgano mixto específico.
Ejemplo práctico
Un juez de primera instancia acusado de mal desempeño es sometido al mismo procedimiento de juicio político que un ministro, con investigación por comisión y fallo en la Sala juzgadora de la Legislatura.