Ley 0

Artículo 215Fiscalía de Estado: Funciones

Texto oficial

Corresponde a la Fiscalía de Estado el control de legalidad de los actos administrativos del Estado y la defensa de su patrimonio. Es parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controvierten intereses de la Provincia. Puede recurrir ante la que corresponda, de toda ley, decreto, o resolución contrarios a esta Constitución o que en cualquier forma contrarien intereses patrimoniales del Estado. Dictamina en forma previa a toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo entidades descentralizadas o autárquicas y sociedades del Estado, fijando en su caso los alcances del . La ley que determina los casos y las formas en que ha de ejercer sus funciones requiere para su aprobación el voto de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Qué significa en la práctica

La Fiscalía de Estado es el "abogado" de la Provincia: controla que los actos del Estado sean legales, defiende el patrimonio provincial en juicio y puede impugnar normas o contratos inconstitucionales. Además, debe dictaminar antes de que el Estado contrate abogados privados. Su ley regulatoria requiere dos tercios de la Legislatura para ser modificada.

Ejemplo práctico

Si el Gobierno firma un contrato con una empresa que resulta lesivo para el patrimonio provincial, el Fiscal de Estado puede recurrir ante la Justicia para anularlo, actuando como parte necesaria en la causa.

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