Los derechos personales y garantías reconocidos y establecidos por esta Constitución se consideran operativos salvo cuando resulte imprescindible reglamentación legal a los efectos de su aplicación, la que en todos los casos debe respetar sus contenidos esenciales, debiendo los jueces arbitrar en cada caso los medios para hacerlos efectivos mediante procedimientos de trámite sumario. Los y principios de políticas del Estado reconocidos y establecidos por esta Constitución informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los Poderes públicos. Sólo pueden ser alegados ante la conforme las leyes que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Estado y sus disponibilidades económicas.
Qué significa en la práctica
Los derechos individuales reconocidos por esta Constitución son directamente aplicables: el juez puede hacerlos efectivos aunque no exista ley reglamentaria. Los , en cambio, dependen de lo que la ley regule y de las posibilidades económicas del Estado.
Ejemplo práctico
Un ciudadano puede invocar su derecho a la información pública ante un juez chubutense sin necesidad de que exista una ley provincial específica que lo reglamente, ya que ese derecho es operativo.