Ley 0

Artículo 220Tribunal de Cuentas: Integración

Texto oficial

El Tribunal de Cuentas está integrado por cinco miembros, tres de los cuales deben ser contadores públicos y los restantes abogados, en todos los casos con siete años de ejercicio en la profesión y cinco de residencia en la Provincia. Deben ser ciudadanos argentinos. Dos miembros son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y son inamovibles mientras dure su buena conducta. Los restantes son designados por la Legislatura, uno a propuesta del bloque mayoritario y los demás a propuesta de la primera y segunda minoría respectivamente. En caso de existir un solo bloque minoritario éste designa dos miembros. Duran seis años en sus funciones, siendo inamovibles durante ese período, excepto por las causales y los mecanismos previstos por esta Constitución, pudiendo ser redesignados. Ejercen la Presidencia del órgano anualmente, en forma rotativa.

Qué significa en la práctica

El Tribunal de Cuentas tiene 5 miembros: 3 contadores y 2 abogados, todos con 7 años de matrícula y 5 de residencia. El Ejecutivo designa 2 y la Legislatura 3 (por bloque político). Duran 6 años, son reelegibles y la presidencia rota anualmente entre ellos.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura tiene un bloque oficialista, un primer bloque opositor y un segundo bloque opositor, cada uno propone uno de los tres miembros que le corresponden al Legislativo, garantizando representación plural en el control del gasto público.

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